A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Caja De Compensacion Familiar Comfamiliar Eps S En Liquidacion·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva.
La causa que origina la controversia consiste en demanda ordinaria instaurada por la Caja de Compensación Familiar del Huila en Liquidación, Comfamiliar, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Secretaría Departamental de Salud del Huila, el departamento del Huila y el municipio de Isnos, Huila, con la que pretende que se declare responsables a las demandadas por la omisión en el pago de los intereses de mora generados en el recobro de esfuerzos propios producto de las facturas de administración de recursos del régimen subsidiado de salud, y solicita librar mandamiento de pago por dicha obligación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera ajustar el caso a las previsiones de lo dispuesto en Auto 803 de 2023 para resolver que la competencia para conocer reclamaciones judiciales al Estado, para que se paguen servicios médicos prestados a afiliados del régimen subsidiado de salud con cargo a los recursos de esfuerzo propio, en las que se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS la actuación de la entidad territorial y de la Adres, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Comfamiliar contra la Adres, la Secretaría Departamental de Salud del Huila, el departamento del Huila y el municipio de Isnos, Huila.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4459 al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Neiva y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.